Autocosumo en Cantabria

Desde albergue Paradiso llevamos tiempo apostando por un TURISMO SOSTENIBLE. Y estamos contribuyendo a potenciar el autoconsumo en Cantabria. Os queremos explicar lo que es.

Tras varias asistencias a jornadas sobre el AUTOCONSUMO creemos firmemente que es la solución y supone una auténtica revolución energética, la RED DE LA ENERGIA: la TERCERA REVOLUCION INDUSTRIAL (el autor Jeremy Rifkin ya lo describe en sus obras “la civilización empática” o «la tercera revolución industrial»). En un futuro muy próximo, gracias al autoconsumo, compartiremos los excedentes de energía como si de una gran red se tratara:

autoconsumo en cantabria. Compartir la energía

Gracias a la nueva reglamentación en el marco normativo del autoconsumo se abre un nuevo mundo y nuevas oportunidades de negocio en España (un claro ejemplo, como un cambio de gobierno, un cambio de política, puede paralizar una solución y completamente a un sector tan importante). El Albergue Paradiso está activamente comprometido con el autoconsumo en Cantabria.

Cómo el autoconsumo impulsa la sostenibilidad:

Contribuyamos a un turismo sostenible y a un autoconsumo en Cantabria.

  • Reduce las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Abarata el precio del mercado eléctrico.
  • Apoya la transición energética limpia.
  • Promueve un modelo de distribución local y la electrificación de la movilidad.
  • Genera empleo.
  • Transforma actuales sumideros de energía en generadores de renovables sin emisiones.

energías renovables y autoconsumo en cantabria

¿Qué es el autoconsumo? El autoconsumo en Cantabria

Se trata de dimensionar, optimizar e instalar una planta de generación a partir de paneles solares fotovoltaicos en cubierta o solar cercano, que suministre parte de la energía eléctrica necesaria y sin apenas generación de excedente, ni vertido a la red.
Se trata de aplicar por fin la generación distribuida en toda su extensión y la mejor solución para resultar sostenibles y comprometidos con la actual transición ecológica en marcha.

Argumentos para el autoconsumo.

  • Favorece el Desarrollo Sostenible, necesario para abordar con responsabilidad el cambio climático pues se base en energía limpia e inagotable que no genera emisiones CO2 a la atmosfera.
  • Rentable desde el inicio, pues reduce el impacto en la factura eléctrica desde su puesta en marcha.
  • Rápida amortización de la inversión.
  • Autogestión fácil y sencilla de tu energía, alcanzando autonomía en el suministro.
  • Revaloriza tu propiedad, al incorporarle una instalación de autoconsumo fotovoltaico de elevada vida útil.
  • Mejora la competitividad de las empresas, al reducir los costes de producción como consecuencia de la reducción de la factura eléctrica.
  • Alta durabilidad y fiabilidad de la instalación, además de muy bajo coste de mantenimiento.

Potencia instalada de autoconsumo fotovoltaico en España

Según la estimación APPA, desde 21 MW que se instalaron en el 2015, a 51MW en el 2016, 101MW en el 2017 y 165 MW en el 2018. En el año 2019 es previsible que se cierre con unos 350 o 400 MW nuevos de autoconsumo FV.
El futuro diseño de las tarifas eléctricas será clave para el desarrollo del sector.
En el desarrollo actual, los retornos de la inversión a cierta escala son de 6 u 8 años.
El sector industrial es el que mayor actividad presenta en la actualidad.
El nivel de electrificación de la industria o residencia es la CLAVE para amortizar las instalaciones.

¿Cómo está actualmente regulado el autoconsumo en España?

Estas son las principales legislaciones:

Ley 24/2013 del sector eléctrico. Esta ley con su llamado “impuesto al Sol” paralizó completamente el desarrollo del sector de producción energética por este método así como el autoconsumo.

Real Decreto-ley 15/2018 medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Esta trajo diez puntos clave:

  • Simplifica las modalidades de autoconsumo:
    Sin excedentes ni vertido a red y con un solo sujeto (el consumidor).
    Con excedentes vertido a red y con dos sujetos (el consumidor y el productor).
  • Elimina el impuesto sobre la energía autoconsumida (“impuesto al sol”). Solo los excedentes producidos por las instalaciones de autoconsumo deben pagar los peajes que correspondan por el uso de la red de distribución.
  • Prevé el necesario desarrollo reglamentario del concepto de “instalaciones próximas” a efectos de autoconsumo.
  • Reconoce el autoconsumo colectivo.
  • Simplifica los trámites administrativos para instalaciones de hasta 100kw.
  • Crea el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica en el Ministerio para la Transición Ecológica. Será telemático, declarativo y de acceso gratuito.
  • La CCAA (comunidades autónomas) podrán crear y gestionar sus propios registros administrativos de autoconsumo. Nosotros queremos fomentar el autoconsumo en Cantabria.
  • Prevé el mecanismo de compensación simplificada.
  • Permite instalar más potencia que la contratada. Fomento del uso de las baterías y modalidades con excedentes.
  • Modifica infracciones y sanciones relacionadas con autoconsumo (que en la anterior ley eran bestiales). La sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías siguientes: el 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10% de la facturación por la energía vertida a la red”.

Tras este real Decreto-ley 15/2018:
– Concurrencia de la situación de extraordinaria y urgente necesidad para la implementación del Real Decreto-ley.
– Habilitación al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en el Real Decreto-ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor (6 de Octubre de 2018).
– Propuesta de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.
– Fin del periodo de fase de alegaciones públicas al día 8 de febrero de 2019.
– Entrada en vigor del RD 244/2019 de 5 de abril de 2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Tras este Real Decreto se abre un mundo de posibilidad reales para el autoconsumo y una solución para la sostenibilidad debido a los siguientes cambios que introduce este nuevo Real Decreto:

  • Autoconsumo renovable LIBRE de todo tipo de cargas y peajes.
  • Desaparece el segundo contador.
  • EXENTOS de trámite de acceso y conexión: SIN excedentes o hasta 15 KW.
  • Se elimina el límite hasta 100KW y el límite de la potencia contratada por el consumidor.
  • Registro de la instalación de OFICIO por CCAA para instalaciones en 8T hasta 100KW.
  • Mecanismo de compensación de saldos y posibilidad de baterías.
  • Además a red de distribución hasta CT, 500m o misma Referencia Catastral.
  • Se permite autoconsumo colectivo.

¿Qué se entiende por instalación de producción próxima?

Se consideran instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los consumidores las que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a través de líneas directas.
  • Estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
  • Se encuentren conectados, tanto generación como los consumos, en baja tensión y auna distancia inferior entre ellos a 500m (entre los equipos de medida en su proyección ortogonal).
  • Tanto generación como consumos estén ubicados en una misma referencia catastral según los primeros 14 digitos.

¿Cuáles son las modalidades de autoconsumo?

  • Autoconsumo individual: un consumidor asociado a una instalación de producción próxima.
  • Autoconsumo colectivo: varios consumidores que se alimentan de energía eléctrica que proviene de instalaciones de producción próximas y asociadas a los mismos.
  • Todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a las mismas instalaciones de generación tendrán que participar siempre de la misma modalidad de generación.
  • Obligación de permanencia en la misma modalidad durante un mínimo de 1 año.
  • Responsabilidad solidaria (sin excedentes).
  • Posibilidad de compartir la energía (sin excedentes).

Autoconsumo sin excedentes.

  • Existe un único sujeto: el consumidor.
  • Obligación de instalar sistema antivertido que impida la inyección de la energía excedentaria a la red.
  • La instalación de producción no necesita permiso de acceso y conexión a la red ni presentación de avales y garantías para conexión.
  • No necesario CTA especifico.
  • Inscripción en Registros de Autoconsumo, no inscripciones en la RAIPRE.

Autoconsumo con excedentes.

  • Dos tipos de sujetos: el consumidor y el productor.
  • Puede inyectar energía excedentaria a la red.
  • Responsabilidad solidaria productor/consumidor.

Modalidades de autoconsumo con excedentes:

  • Acogido a compensación:
    – El consumidor y el productor optan voluntariamente por acogerse a un sistema de compensación de excedentes.
    – Potencia total de las instalaciones de producción inferior o igual a 100 KW.
    – Único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con la empresa comercializadora.
    – El consumidor y el productor hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes.
    – La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional especifico
  • No acogido a compensación:
    – El consumidor y el productor no optan por acogerse a un sistema de compensación de excedentes o no cumplen los requisitos para ello.
    – Se vierte a la red y se VENDE la energía excedentaria.
    – Posibilidad de un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con la empresa comercializadora.
    – Liquidación energía eléctrica horaria vertida – normativa general.

Destinatarios del autoconsumo.

  • Vivienda Unifamiliar. Con una inversión de hasta 6.000 € amortizable en 10 años y con una tasa de retorno del 6%. Podemos ahorrarnos un 30%.
  • PYME: con una inversión media de 90.000 € amortizable en 6 años. Objetivo: satisfacer la mitad de las necesidades.
  • Edificios verticales. Para cubrir la demanda de servicios comunes. La propiedad le corresponde a la comunidad de vecinos. Mejor colocación de paneles: sureste, suroeste y sur.

Energía verde.

Actualmente existen además comercializadoras que ofrecen energía verde, energía proveniente 100% de energías renovables: sol, viento, agua, mareas, etc.
Si consumes energía verde en tu hogar puedes disminuir notablemente tu huella de carbono: en un consumo de hogar medio de 3,5 MWh/año con un factor de emisión de 0,4t CO2/KWh podemos reducir anualmente 1.400t CO2 a la atmosfera. Según con qué comercializadora se contrate, el coste de esta energía verde tiene un precio u otro, aún así el coste de pasarse al verde en un hogar supondrá un coste añadido entre 1,75 y 3 € al año; es decir, poco más de lo que vale un café y podemos ahorarle por hogar medio 1.400 toneladas de CO2 a la atmosfera; merece mucho la pena ¿no? y eso sin instalar nada, solamente contratando energía verde.

Ayudas para el autoconsumo en Cantabria.

La necesidad de ayudas para el autoconsumo en Cantabria es evidente: l produción anual en Sevilla es un 405 superior que en Cantabria por lo que para una misma inversión hay una amortización más tardía en Cantabria.
Las subvenciones a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria, son las siguientes:

  • Energías Renovables:
    a- Solar térmica de baja temperatura
    b- Solar fotovoltaica
    c- Minieólica
    d- Biomasa térmica
    e- Geotermia
  • Ahorro y eficiencia energética:
    f- Renovación de iluminación por LED y sistemas de control y regulación
    g- Puntos de recarga de vehículos eléctricos
    h- Microgeneración

Respecto a las ayudas a la SOLAR FOTOVOLTAICA:
Conversión de energía solar en energía eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos, SIN potencia máxima de la instalación. Las partidas elegibles pueden ser: módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, sistemas de monitorización y/o telegestión, tendidos eléctricos y conexiones, obra civil, montaje y puesta en marcha.
Los costes de referencia en la convocatoria 2019 fueron:

  • Para una potencia P≤5 KWp, 2.500 €/KWp (sin IVA)
  • Para una potencia 5<P≤20 kWp, 2.750-50xp €/KWp (sin IVA)
  • Para potencia P>20 KWp, 1.800-5xp €/KWp (sin IVA)
  • Para baterías de litio, 750 €/KWh acumulación (sin IVA)
  • Para resto de baterías (monoblock, opz, gel, etc), 200 €/KWh acumulación (sin IVA)

La Documentación que se ha de presentar es la siguiente:

  • Solicitud.
  • Declaración responsable.
  • Breve memoria descriptiva.
  • Facturas justificativas.
  • Lista con relación numerada de facturas.
  • Justificantes de pago de facturas.
  • Otra documentación: contrato leasing, documento de constitución y poder representante de empresa, contrato/acuerdo con ESE, etc.

Régimen y procedimiento de la concesión:

  • Concurrencia competitiva, según Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
  • Prelación temporal hasta agotamiento de presupuesto.
  • Reglamento ayudas de minimis (en caso de empresa): una empresa puede recibir subvenciones, ayudas, etc por importe máximo de 200.000 € durante 3 años (15.000 € en sector agrícola; 30.000 € en sector pesca y acuicultura).
  • Incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, etc del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

Ya tienes toda la información para unirte al autoconsumo en Cantabria.

Resumen PASOS PARA AUTOCONSUMO (caso particulares).

Para una instalación en vivienda particular (suelo urbano) con potencia <10 KW:

  • Decidir modalidad: con o sin excedentes, vertido cero…
  • No necesario permisos de acceso y conexión, ni aval.
  • Se dispone de contador bidireccional, medida ok.
  • Ejecución de la instalación. Certificado REBT (boletín).
  • La CCAA comunica a la empresa distribuidora los cambios en el contrato de acceso.
  • Solicitar compensación de excedentes (sería lo más usual) en su procedimiento simplificado.

Tramitación instalaciones fotovoltaicas en Cantabria previo a la ejecución de la CSF

1. Definir tipo de instalación: potencia y CON/SIN excedentes (sin excedentes es más sencillo). Para ello:

  • Considerar consumo (y su perfil)/BIE de la vivienda/potencia contratada; esto puede condicionar la elección de la potencia.
  • Evaluar los excedentes; en este caso solo se contempla la compensación.

La potencia de la CSF determina su tramitación:

  • Suelo urbano y P<=15KW: exentas de permiso de acceso y conexión y de avales
  • Suelo no urbano y P<=10KW: no exentas de permiso de acceso y conexión pero exentas de avales
  • Suelo urbano y P>15KW: no exentas de permiso de acceso y conexión y de avales (40 €/KW)
  • Suelo no urbano y P>10KW: no exentas de permiso de acceso y conexión y de avales (40 €/KW)
  • Documentación técnica:P<=10KW: presentar memoria técnica. Para P>10KW presentar proyecto técnico

2. Licencia de Obras: consultar con el Ayuntamiento los trámites; posibles discrepancias; es obra menor.
3. Otras licencias:

  • Ambiental y UP: no aplica en el ámbito doméstico; depende de la CCAA
  • Autorización administrativa previa y de construcción: exenta para P<=100KW

Tramitación instalaciones fotovoltaicas en Cantabria tras la ejecución de la CSF

1. Documentación fin de obra:
Según la potencia de la CSF:

  • P<=10KW: certificado de instalación (junto con la memoria técnica)
  • P>10KW: D.O. y certificado de instalación (junto con el proyecto)

2. Inspección inicial y periódicas (OCA): en función de la potencia y tipo de instalación.
3. Autorización explotación; si P>10KW
4. Contrato de acceso; exentos si P<=100KW se comunica modificación contrato a través de la CCAA.
5. Licencia de actividad; exentas (las acogidas a compensación).
6. Contrato de compensación de excedentes. Modelo sencillo a enviar a la distribuidora o comercializadora.
7. Otros trámites (inscripción registros); de oficio por las CCAA.
Las instalaciones conectadas en AT tienen una tramitación más compleja.

Procedimiento de Tramitación DGI (Dirección General de Industria) en Cantabria

Una vez diseñada y ejecutada la instalación, para la puesta en servicio se seguirá el procedimiento habitual de registro de instalaciones eléctricas en baja tensión no industriales, aportando la siguiente documentación:

  • Memoria técnica de diseño según modelo establecido para instalaciones de potencia <=10KW o proyecto firmado por técnico titulado competente para instalaciones de potencia superior a 10KW; en el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.
  • Certificado de instalación eléctricas emitido por empresa instaladora según establecido; en su cumplimentación deberá reflejarse en la casilla de uso al que destina la instalación, el tipo de tecnología generadora (fotovoltaica, minieólica,…) y la modalidad de autoconsumo que corresponda (con o sin excedentes), así como el uso de la instalación a la que se conecta. La dirección del emplazamiento será la correspondiente a la instalación a la que se conecta. La casilla de potencia máxima admisible deberá indicar la potencia máxima del inversor o ,en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.
  • Certificado de dirección de obra, para instalación que requieran proyecto (>10 KW); suscrito por técnico facultativo competente, según modelo establecido.
  • Declaraciónes UE de conformidad en español del fabricante de los inversores.
  • Documentación requerida para la evaluación de la comunidad del sistema que impide el vertido de energía a la red (esquema básico del sistema, caracterización de los equipos, descripción de funcionamiento, informe de los ensayos realizados…).
  • Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable emitido por Organismo de Control cuando proceda (para instalaciones de generación a la intemperie de potencia superior a 25 KW).
  • Hoja de comunicación de datos para inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.